Es el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a las adecuadas y correctas adquisiciones, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, el manejo y la inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado y atendiendo a los principios de gestión fiscal.
Características principales de la gestión fiscal:
Verificación de las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas:
Actividades Económicas. Se trata de los Gasto, Inversión y recaudo. El tráfico económico de los recursos y bienes públicos en orden a cumplir los fines esenciales del Estado.
Jurídicas. Se entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas.
Tecnológicas. Apropiación de tecnologías viables, pertinentes (oportunidad) y conducentes a los fines de la gestión.
Realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos:
Los particulares también están comprometidos con los fines esenciales del Estado cuando asumen el manejo de fondos o bienes públicos y les asiste la obligación de observar los mismos principios porque contribuyen directa o indirectamente en la búsqueda de dichos fines (ibídem).
Tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos:
Adecuada. Tiene que ver con la pertinencia (oportunidad) de la gestión.
Correcta Con la plena observancia de las normas que regulan la adquisición de bienes y servicios (contratación) y la gestión en sí (conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos).
Permite a la recaudación el manejo e inversión de sus rentas:
Las rentas propias no escapan a los principios ordenadores de la gestión fiscal por el simple hecho de ser propias.
Ordena a cumplir los fines esenciales del estado:
Son fines esenciales del Estado:
Sirve a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Establece una sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad:
Legalidad. Observar las normas dentro del Estado Social de Derecho.
Eficiencia. Aprovechamiento máximo de los recursos disponibles.
Economía. Cuidado diligente de los recursos disponibles
Eficacia: Relacionado con la búsqueda y logro de los objetivos planteados
Equidad: La distribución mayoritaria de los beneficios.
Imparcialidad: Objetividad en la gestión y la escogencia de ejecutores y beneficiarios. Tiene que ver con prioridades y coberturas.
Moralidad: Exento de mala fe. La moralidad es un código de ética personal e interna.
Transparencia.: Una gestión clara a los ojos de todos los asociados.
Publicidad: principios relacionado con le conocimiento de los fines y los resultado ante, durante y después de la gestión.
Valoración de los cotos ambientales:
Las condiciones sociales y económicas del país (ciudadanos, Estado y patrimonio público y privado), dependen de la oferta y demanda de bienes y servicios naturales. Por lo tanto debemos estar en la capacidad de medir los costos del deterioro de los recursos no renovables y de la reposición de aquellos que sí lo son, para garantizar la sostenibilidad de la oferta ambiental y la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.
Sin este referente, la gestión fiscal resulta coyuntural
Principios generales sobre la Hacienda Pública Municipal:
La ley de la administración pública establece lo siguientes:
La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al ente municipal.
El Tesoro Municipal está conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las obligaciones a su cargo.
La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario regulados en esta Ley.
La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejercerá en forma planificada con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a favor de los municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
. El alcalde o alcaldesa es el o la responsable de la Hacienda Pública Municipal y le corresponde la dirección de su administración financiera, sin perjuicio del régimen de control atribuido al Concejo Municipal, al Consejo Local de Planificación Pública, a la Contraloría Municipal y al control ciudadano.
También están sujetos a las regulaciones de este Título en cuanto le sean aplicables, los demás entes u organismos que conforman el sector público municipal, a saber:
Los distritos metropolitanos:
Los distritos metropolitanos.
Los institutos autónomos municipales.
Los servicios autónomos sin personalidad jurídica creados por los municipios.
Las sociedades mercantiles en las cuales los municipios tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento de su capital social.
Las fundaciones, sociedades civiles, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos municipales que representen el cincuenta por ciento o más de su patrimonio.
Las demás personas jurídicas municipales de derecho público, con o sin fines empresariales no contempladas en los numerales anteriores.
De los bienes y obligaciones municipales:
Se puede mencionar según lo establecido en la ley de administración pública que los bienes y las obligaciones municipales son:
Son bienes municipales, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título formen parte del patrimonio del Municipio, o aquellos destinados en forma permanente a algún establecimiento público o servicio del Municipio o a algún ramo de su administración, salvo disposición o convenio expresos en contrario.
Los bienes municipales se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado:
Los bienes de dominio público son:
Los ejidos. Se exceptúan las tierras correspondientes a los pueblos y comunidades indígenas.
Las vías terrestres urbanas, rurales y de usos comunales.
Los que adquiera el Municipio mediante expropiación conforme a la ley.
Los bienes del dominio público del Municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo Municipal proceda a su desafectación con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes, previa consulta con los Consejos Locales de Planificación Pública. En el expediente administrativo de desafectación debe constar la opinión del Síndico Procurador o Síndica Procuradora y del Contralor o Contralora Municipal.
Los ingresos ordinarios del Municipio:
Son aquellos que:
Procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.
El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios Nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de estos tributos.
Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.
Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
Los demás que determine la ley.
Ingresos extraordinarios del Municipio:
El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.
Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
Las contribuciones especiales.
Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público contratados, de conformidad con la ley.
Los ingresos públicos extraordinarios sólo podrán destinarse a inversión en obras o servicios que aseguren la recuperación de la inversión o el incremento efectivo del patrimonio del Municipio. Excepcionalmente y sólo en caso de emergencia por catástrofe o calamidad pública, podrán destinarse para atenderla; este destino requerirá la autorización del Concejo Municipal.
Cuando dichos ingresos provengan de la enajenación de terrenos de origen ejidal y demás bienes muebles e inmuebles del Municipio, deberán necesariamente ser invertidos en bienes que produzcan nuevos ingresos al Municipio.
Los concejales o concejalas velarán por el cumplimiento de este artículo y responderán solidariamente con el alcalde o alcaldesa por la contravención de esta norma, a menos que demostraren el respectivo procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad administrativa y civil del alcalde o alcaldesa.
Conclusión:
La considerable influencia de la gestión fiscal en las variables macroeconómicas importantes del país: la liquidez monetaria, la demanda agregada interna, la estructura de los salarios, el empleo, la actividad financiera, entre otras en función de la percepción básica de ingresos petroleros y del dominio de la industria y el comercio de hidrocarburos del país, imprime una característica notable al curso de los hechos que afectan al espacio en que se mueven las políticas conducidas por el BCV. Por ello, lo indicado es una coordinación entre la política fiscal, la monetaria, la cambiaria y la financiera, dentro de una estrategia de Estado que se proponga determinados objetivos: de estabilidad con crecimiento económico equitativo, de elevados niveles de empleo y de conformidad social.
Las estimaciones de los ingresos fiscales se hacen tomando en consideración precios y volumen de exportación petrolera, tasa de cambio y de inflación proyectadas, tasa de crecimiento del PIB y de las importaciones y tasa de impuestos. Asimismo se pautan comportamientos de precios y tarifas de bienes y servicios producidos por las empresas públicas, de acuerdo con decisiones de política gubernamental.
Las estimaciones del gasto público se fundamentan en supuesto sobre: tasas de interés interna y externa, tasa de inflación y planes de gastos pautados por el Gobierno Central, PDVSA y empresas públicas no financieras, ajustados a sus respectivos presupuestos del período. Los resultados financieros así proyectados deben adecuarse a los valores, meta del déficit fiscal global pautados para el período. No obstante, debe ocurrir cambios en el escenario económico, particularmente en el mercado petrolero, las metas del programa económico pueden ser revisadas.
La gestión fiscal contempla el Fondo de Inversiones y Estabilización Macroeconómica (Fiem), mediante el cual se canalizan los ingresos petroleros extraordinarios de modo de impedir que las fluctuaciones externas de carácter coyuntural se manifiesten en desequilibrios macroeconómicos indeseados.
Características principales de la gestión fiscal:
Verificación de las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas:
Actividades Económicas. Se trata de los Gasto, Inversión y recaudo. El tráfico económico de los recursos y bienes públicos en orden a cumplir los fines esenciales del Estado.
Jurídicas. Se entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas.
Tecnológicas. Apropiación de tecnologías viables, pertinentes (oportunidad) y conducentes a los fines de la gestión.
Realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos:
Los particulares también están comprometidos con los fines esenciales del Estado cuando asumen el manejo de fondos o bienes públicos y les asiste la obligación de observar los mismos principios porque contribuyen directa o indirectamente en la búsqueda de dichos fines (ibídem).
Tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos:
Adecuada. Tiene que ver con la pertinencia (oportunidad) de la gestión.
Correcta Con la plena observancia de las normas que regulan la adquisición de bienes y servicios (contratación) y la gestión en sí (conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos).
Permite a la recaudación el manejo e inversión de sus rentas:
Las rentas propias no escapan a los principios ordenadores de la gestión fiscal por el simple hecho de ser propias.
Ordena a cumplir los fines esenciales del estado:
Son fines esenciales del Estado:
Sirve a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Establece una sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad:
Legalidad. Observar las normas dentro del Estado Social de Derecho.
Eficiencia. Aprovechamiento máximo de los recursos disponibles.
Economía. Cuidado diligente de los recursos disponibles
Eficacia: Relacionado con la búsqueda y logro de los objetivos planteados
Equidad: La distribución mayoritaria de los beneficios.
Imparcialidad: Objetividad en la gestión y la escogencia de ejecutores y beneficiarios. Tiene que ver con prioridades y coberturas.
Moralidad: Exento de mala fe. La moralidad es un código de ética personal e interna.
Transparencia.: Una gestión clara a los ojos de todos los asociados.
Publicidad: principios relacionado con le conocimiento de los fines y los resultado ante, durante y después de la gestión.
Valoración de los cotos ambientales:
Las condiciones sociales y económicas del país (ciudadanos, Estado y patrimonio público y privado), dependen de la oferta y demanda de bienes y servicios naturales. Por lo tanto debemos estar en la capacidad de medir los costos del deterioro de los recursos no renovables y de la reposición de aquellos que sí lo son, para garantizar la sostenibilidad de la oferta ambiental y la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones.
Sin este referente, la gestión fiscal resulta coyuntural
Principios generales sobre la Hacienda Pública Municipal:
La ley de la administración pública establece lo siguientes:
La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al ente municipal.
El Tesoro Municipal está conformado por el dinero y los valores de la entidad municipal así como por las obligaciones a su cargo.
La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario regulados en esta Ley.
La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal se ejercerá en forma planificada con arreglo a los principios de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad, equilibrio fiscal y de manera coordinada con la Hacienda de la República y la de los estados, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a favor de los municipios para la gestión de las materias de su competencia y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
. El alcalde o alcaldesa es el o la responsable de la Hacienda Pública Municipal y le corresponde la dirección de su administración financiera, sin perjuicio del régimen de control atribuido al Concejo Municipal, al Consejo Local de Planificación Pública, a la Contraloría Municipal y al control ciudadano.
También están sujetos a las regulaciones de este Título en cuanto le sean aplicables, los demás entes u organismos que conforman el sector público municipal, a saber:
Los distritos metropolitanos:
Los distritos metropolitanos.
Los institutos autónomos municipales.
Los servicios autónomos sin personalidad jurídica creados por los municipios.
Las sociedades mercantiles en las cuales los municipios tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento de su capital social.
Las fundaciones, sociedades civiles, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos municipales que representen el cincuenta por ciento o más de su patrimonio.
Las demás personas jurídicas municipales de derecho público, con o sin fines empresariales no contempladas en los numerales anteriores.
De los bienes y obligaciones municipales:
Se puede mencionar según lo establecido en la ley de administración pública que los bienes y las obligaciones municipales son:
Son bienes municipales, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título formen parte del patrimonio del Municipio, o aquellos destinados en forma permanente a algún establecimiento público o servicio del Municipio o a algún ramo de su administración, salvo disposición o convenio expresos en contrario.
Los bienes municipales se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado:
Los bienes de dominio público son:
Los ejidos. Se exceptúan las tierras correspondientes a los pueblos y comunidades indígenas.
Las vías terrestres urbanas, rurales y de usos comunales.
Los que adquiera el Municipio mediante expropiación conforme a la ley.
Los bienes del dominio público del Municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo Municipal proceda a su desafectación con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus integrantes, previa consulta con los Consejos Locales de Planificación Pública. En el expediente administrativo de desafectación debe constar la opinión del Síndico Procurador o Síndica Procuradora y del Contralor o Contralora Municipal.
Los ingresos ordinarios del Municipio:
Son aquellos que:
Procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley.
El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios Nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de estos tributos.
Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.
Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
Los demás que determine la ley.
Ingresos extraordinarios del Municipio:
El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.
Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
Las contribuciones especiales.
Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público contratados, de conformidad con la ley.
Los ingresos públicos extraordinarios sólo podrán destinarse a inversión en obras o servicios que aseguren la recuperación de la inversión o el incremento efectivo del patrimonio del Municipio. Excepcionalmente y sólo en caso de emergencia por catástrofe o calamidad pública, podrán destinarse para atenderla; este destino requerirá la autorización del Concejo Municipal.
Cuando dichos ingresos provengan de la enajenación de terrenos de origen ejidal y demás bienes muebles e inmuebles del Municipio, deberán necesariamente ser invertidos en bienes que produzcan nuevos ingresos al Municipio.
Los concejales o concejalas velarán por el cumplimiento de este artículo y responderán solidariamente con el alcalde o alcaldesa por la contravención de esta norma, a menos que demostraren el respectivo procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad administrativa y civil del alcalde o alcaldesa.
Conclusión:
La considerable influencia de la gestión fiscal en las variables macroeconómicas importantes del país: la liquidez monetaria, la demanda agregada interna, la estructura de los salarios, el empleo, la actividad financiera, entre otras en función de la percepción básica de ingresos petroleros y del dominio de la industria y el comercio de hidrocarburos del país, imprime una característica notable al curso de los hechos que afectan al espacio en que se mueven las políticas conducidas por el BCV. Por ello, lo indicado es una coordinación entre la política fiscal, la monetaria, la cambiaria y la financiera, dentro de una estrategia de Estado que se proponga determinados objetivos: de estabilidad con crecimiento económico equitativo, de elevados niveles de empleo y de conformidad social.
Las estimaciones de los ingresos fiscales se hacen tomando en consideración precios y volumen de exportación petrolera, tasa de cambio y de inflación proyectadas, tasa de crecimiento del PIB y de las importaciones y tasa de impuestos. Asimismo se pautan comportamientos de precios y tarifas de bienes y servicios producidos por las empresas públicas, de acuerdo con decisiones de política gubernamental.
Las estimaciones del gasto público se fundamentan en supuesto sobre: tasas de interés interna y externa, tasa de inflación y planes de gastos pautados por el Gobierno Central, PDVSA y empresas públicas no financieras, ajustados a sus respectivos presupuestos del período. Los resultados financieros así proyectados deben adecuarse a los valores, meta del déficit fiscal global pautados para el período. No obstante, debe ocurrir cambios en el escenario económico, particularmente en el mercado petrolero, las metas del programa económico pueden ser revisadas.
La gestión fiscal contempla el Fondo de Inversiones y Estabilización Macroeconómica (Fiem), mediante el cual se canalizan los ingresos petroleros extraordinarios de modo de impedir que las fluctuaciones externas de carácter coyuntural se manifiesten en desequilibrios macroeconómicos indeseados.
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