jueves, 29 de julio de 2010

PRESUPUESTO PÚBLICO



Es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. Constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional.

Se entienden por gastos al conjunto de erogaciones, generalmente dinerarias que realiza el Estado para cumplir con sus fines, es decir, satisfacer las necesidades de la sociedad. Por el contrario, los recursos son el grupo de ingresos que tiene el Estado, preferentemente dinero para la atención de las erogaciones determinadas por las exigencias administrativas o de índole económico-social.
Para obtener estos recursos el Estado establece leyes tributarias que deben estar acordes a lo que garantiza la Constitución del país.

El Presupuesto Público también se puede conocer como el sistema mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa la producción pública (Bien o Servicio) de una institución, sector o región, en función de las políticas de desarrollo previstas en los Planes.
La técnica debe incluir además, en forma expresa, todos los elementos de la programación (objetivos, metas, volúmenes de trabajo, recursos reales y financieros) que justifiquen y garanticen el logro de los objetivos previstos.

CARACTERISTICAS DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

• Incluye una programación detallada.
• Requiere de un proyecto y está contenido en un plan.
• El periodo presupuestario es de duración anual.
• Se formula, ejecuta y controla bajo la técnica de presupuesto por proyectos.
• Tiene carácter de ley.
• Cuenta con clasificadores de ingresos y gastos enlazados y consolidados.
• Como algo inherente a su naturaleza, deben ser flexibles.
• Sus datos deben estar fundamentados en estudios, análisis e investigaciones.
• Permite la determinación de responsabilidades públicas
• Se comporta como un elemento operativo dinámico


OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PUBLICO

• Prever ingresos y gastos futuros para anticiparse a las necesidades del ente.
• Trasformar las políticas del gobierno en programas de acción por medio de la asignación de recursos.
• Proveer la estructura para las cuentas públicas y la contabilidad fiscal.
• Permitir la evaluación periódica de la gestión gubernamental
• Facilitar el proceso administrativo.
• Proveer la base legal para la realización del gasto público.
• Cumplir con los planes de la nación a largo, mediano y corto plazo.
• Coordinar las decisiones políticas, económicas y sociales.
• Coordinar las actividades de organismos gubernamentales
• Establecer una relación entre los fines por cumplir y los medios con que alcanzarlos.
• Minimizar costos, al darle el mejor uso a los recursos.
• Facilitar el control.
• Facilitar la delegación de autoridad y fijar la responsabilidad financiera.
• Permitir que el público conozca los programas de gobierno.


PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO


1. Programación: Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que éste -el presupuesto- debe tener el contenido y la forma de la programación.

a. Contenido: establece que deben estar todos los elementos que permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de aplicación no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca completamente de una base programática, así como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación de la técnica.
b. Forma: en cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden esos recursos.

Respecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben contemplarse todos los elementos que integran el concepto de programación. Es decir, que deben expresarse claramente los objetivos concretos adoptados, el conjunto de acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros servicios que demanden dichas acciones y para cuya movilización se requieren determinados recursos monetarios, aspecto este último que determina los créditos presupuestarios necesarios.

2. Integralidad: en la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente programático si no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser:

A) Un instrumento del sistema de planificación;
B) El reflejo de una política presupuestaria única;
C) Un proceso debidamente vertebrado; y
D) Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la programación.

3. Universalidad: dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él.
Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto que se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos físicos, con lo cual la programación quedaría truncada.
En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos extrapresupuestarios.

4. Exclusividad: en cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas. No obstante, de que en la mayoría de los países existe legislación expresa sobre el principio de exclusividad, en los hechos no siempre se cumplen dichas disposiciones legales.
En algunos países de América Latina, particularmente en épocas pasadas, se estableció la costumbre de incluir en la ley de presupuestos disposiciones sobre administración en general, y de personal en particular, tributación, política salarial, etc., llegando, excepcionalmente, desde luego, a dictar normas que ampliaban o reformaban el Código Civil y el Código de Comercio. Sobre todo, en este último aspecto, tal inclusión no era fruto de un error, sino que se procuraba evitar la rigurosidad del trámite parlamentario a que están sujetas tales cuestiones.

5. Unidad: este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.
En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada entidad se ajuste al principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y en su expresión. Es menester que sus políticas de financiamiento, funcionamiento y capitalización sean totalmente complementarios entre sí.

6. Acuciosidad: para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso presupuestario:

a) Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del juicio sobre unas y otras, y
b) Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas de posibles desviaciones.

7. Claridad: este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.

8. Especificación: este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse.
En materia de gastos para la aplicación de esta norma, es necesario alejarse de dos posiciones extremas que pueden presentarse; una sería asignar una cantidad global que serviría para adquirir todos los insumos necesarios para alcanzar cada objetivo concreto y otra, que consistiría en el detalle minucioso de cada uno de tales bienes y servicios.
La especificación significa no sólo la distinción del objetivo del gasto o la fuente del ingreso, sino además la ubicación de aquellos y a veces de éstos, dentro de las instituciones, a nivel global de las distintas categorías presupuestarias, y, en no contados casos, según una distribución espacial. También es indispensable una correcta distinción entre tales niveles o categorías de programación del gasto.

9. Periodicidad: este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra parte, en la misma naturaleza del presupuesto.
A través de este principio se procura la armonización de dos posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan breve que impida la realización de las correspondientes tareas.
La solución adoptada, en la mayoría de los países es la de considerar al período presupuestario de duración anual.

10. Continuidad: se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de periodicidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni con los venideros. De ahí que es necesario conjugar la anualidad con la continuidad, por supuesto que con plenos caracteres dinámicos.
Esta norma postula que todas la etapas década ejercicio presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.

11. Flexibilidad: a través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de: Administración, Gobierno y Planificación.
Para lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del Estado.
Según este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir al máximo los llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con destino específico prefijado.
En resumen, la flexibilidad tiende al cumplimiento esencial del presupuesto, aunque para ello deban modificarse sus detalles.

12. Equilibrio: este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del presupuesto aún cuando éste depende en último término de los objetivos que se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de la economía.

FASES DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

1. FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA

La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), con base en la política económica – financiera establecida por el Ejecutivo Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo, en el marco plurianual del Presupuesto y los respectivos planes operativos nacionales e institucionales, define los lineamientos generales para la formulación del proyecto de la Ley de Presupuesto Anual y establece de acuerdo con la estimación de ingresos, la asignación de recursos para los organismos del Poder Nacional y las transferencias de recursos a los gobiernos regionales y entes descentralizados.
La estimación de los ingresos se realiza mediante el análisis económico – financiero de la base tributaria, apoyado en métodos estadísticos de proyección de datos, en coordinación con los organismos responsables de la liquidación y recaudación de los ingresos y la política económica que defina el Ejecutivo Nacional. Sobre esta base la ONAPRE formula el proyecto de presupuesto de ingresos.
La formulación del presupuesto de gastos se inicia en los organismos, los cuales elaboran sus anteproyectos de presupuesto a través del sistema diseñado para tal efecto, denominado SICOP. Para ello se basan en los lineamientos de política presupuestaria, aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. La ONAPRE, analiza y efectúa los ajustes correspondientes a los mencionados anteproyectos. Así se obtiene el proyecto de ley que una vez aprobado, se somete a la consideración de la Asamblea Nacional para su discusión y sanción.
Una vez discutido y sancionado, se realizan los ajustes aprobados por la Asamblea Nacional mediante el sistema y automáticamente se registran los créditos presupuestarios definitivos de la Ley de Presupuesto del año, tanto en el SIGECOP Central como en el Local.
Una vez aprobada la Ley de Presupuesto, el Ejecutivo Nacional decreta la Distribución General de gastos, al mínimo nivel de desagregación de categorías programáticas y de partidas y subpartidas por objeto del gasto. Con base en dicha distribución, cada organismo de la Administración Central aprueba, por resolución ministerial interna, la respectiva distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos desagregando por unidad administradora responsable de comprometer pagos, la distribución General.

2. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

El nuevo presupuesto (aprobado o reconducido) entra en vigencia a partir del 1º de enero del período correspondiente. Cada dependencia pública a su vez, ha distribuido sus asignaciones presupuestarias, y en caso de no generar ingresos suficientes, recibirá los aportes del Tesoro Público que se han presupuestado a lo largo del año (porciones conocidas como dozavos, veinticuatroavos, dependiendo de su entrega mensual o quincenal).

Es necesario recordar que solo pueden ejecutarse gastos que se encuentren autorizados en las respectivas leyes presupuestarias (leyes, ordenanzas o resoluciones, según sea el caso, ya sea nacional, estadal, municipal, o por organismo público).

3. CONTROL (ADMINISTRATIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA)

La ejecución del gasto público debe ser controlada y supervisada para garantizar que se realice de acuerdo a lo previsto. En primer lugar, al poder legislativo le corresponde vigilar el correcto cumplimiento de las disposiciones del presupuesto aprobado (o de los créditos adicionales autorizados); es lo que se conoce con el nombre de control legislativo.
El control administrativo lo ejercen las mismas dependencias ejecutoras del presupuesto (principalmente el poder ejecutivo), para administrar correctamente el dinero asignado a sus actividades; también se conoce con el nombre de control interno. Este control administrativo se realiza en tres momentos:

(1) Antes de ejecutar el gasto (control preventivo o previo), para verificar que la actividad a realizar está prevista en el presupuesto, dispone de fondos y será ejecutada en forma eficiente (licitaciones);
(2) En el momento de la ejecución de actividades u operaciones (control simultáneo), para verificar el desarrollo de las mismas; y
(3) El control posterior, relativo a la verificación de que las acciones ejecutadas han estado ajustadas a lo previsto en el presupuesto y las leyes.
El control judicial o jurisdiccional, como su nombre lo indica, le corresponde al Sistema Judicial, cuando se detecten irregularidades que requieran la intervención de los órganos judiciales. En materia de control presupuestario es necesario hacer referencia a la importancia de las Contralorías, ya sea a nivel nacional, estadal, municipal y hasta institucional.

En el caso de la República, las funciones de la Contraloría General de la República pueden estudiarse en la ley correspondiente; la misma ley regula el Sistema Nacional de Control Fiscal, sistema que viene a coordinar los esfuerzos de los diferentes órganos contralores del Estado venezolano de acuerdo con lo establecido por la mencionada ley.


MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Las modificaciones presupuestarias consisten en cambios que se efectúan a los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva Distribución General de cada año, para los diferentes organismos. Dichas modificaciones pueden ser consecuencia de:

• Créditos Adicionales:

Son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la Distribución General de cada año. El Ejecutivo Nacional, al tramitar la modificación presupuestaria en referencia, debe demostrar que el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para atender la erogación.

• Rectificaciones:

Son incrementos de créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, obras, partidas y subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que resulten insuficientes. La fuente de financiamiento es la partida "Rectificaciones al Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto anual; por ello, el uso de esa partida aumenta los créditos del organismo, pero no al total de las asignaciones acordadas en dicha Ley.

• Insubsistencia o anulaciones de créditos:

Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan, total o parcialmente, los créditos no comprometidos acordados a programas subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto; constituye una de las modificaciones que provoca rebaja a los créditos del presupuesto de gastos.

• Ajustes en los créditos por Reducción de Ingresos:

Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan total o parcialmente los créditos no comprometidos acordados a programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto. Estas reducciones a los créditos se originan cuando se evidencia una disminución de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal.

• Reprogramación de contrato de obras:
Consiste en la posibilidad de asignar a "Nuevos Contratos" los créditos destinados a "Contratos Vigentes", siempre y cuando se demuestre que no existen pagos pendientes por trabajos ya ejecutados.

• Traspasos de créditos:
Consiste en una reasignación de créditos presupuestarios entre partidas y sub partidas genéricas, específicas y subespecificas de un mismo programa o distintos programas que no afectan el total de los gastos previstos en el presupuesto. De acuerdo a los niveles de aprobación los traspasos se clasifican en:

1. Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas controladas, requieren aprobación del Poder Legislativo.

2. Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas, requieren aprobación del Poder Legislativo Congreso, si el monto es mayor al cinco por ciento (5%)

3. Los que ameriten modificación de las partidas o de las subpartidas no controladas, requieren aprobación de la Oficina Central de Presupuesto si el monto es igual o menor al cinco por ciento (5%).

4. Los que afecten a las subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas no controladas de una partida, deben ser autorizadas por la máxima autoridad del organismo o su delegado.

2 comentarios:

  1. excelente trabajo los felicito de verdad

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  2. Que pasa con la liquidacion.Y que con respecto a las cantidades no ejecutadas que resultan sobrantes o remanentes al final de un ejercicio fiscal?

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